El Pleno de la Sala I fija doctrina sobre gastos hipotecarios en cuestiones en las que aún no se había pronunciado

En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura.

Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de la Unión Europea), el Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo.

Por esa razón, la Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.

En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

1. Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.

2. El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.

a) Arancel notarial.

La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad.

Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.

En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

b) Arancel registral.

La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.

c) Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.

d) Gastos de gestoría.

También se impone el pago por mitad de los mismos.

 

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

 

El TS ha resuelto sobre los gastos hipotecarios: el impuesto corre a cuenta del consumidor

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

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Procuradora Alicante Verónica García Bailén

Aprobado un proyecto de ley que reduce las comisiones y refuerza la transparencia de los créditos inmobiliarios

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario cuyo objetivo es reducir los gastos asociados a modificaciones en los contratos hipotecarios y reforzar la transparencia. La norma abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato. La conversión de tipo variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de aranceles y notaría. Durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas. Para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario, deben haberse producido nueve impagos mensuales o del 2 por 100 del capital concedido, durante la primera mitad de la vida del préstamo.

La norma se envía ahora al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria y cuenta con un amplio consenso político. Es el resultado de la trasposición de la Directiva europea sobre Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, aunque en algunos aspectos va más allá con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario. En concreto, el Proyecto de Ley incluye incentivos para la transformación de créditos hipotecarios que pasen de variables a fijos y es más ambicioso en cuanto al reforzamiento de los requisitos de transparencia. Además, la Directiva circunscribe el ámbito de aplicación a los consumidores, mientras que el Proyecto de Ley aprobado lo amplía a los autónomos.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

El Gobierno crea 93 nuevos juzgados

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se crean un total de 93 nuevos juzgados con el fin de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y garantizar a los ciudadanos la efectiva protección de sus derechos.

A estas nuevas plazas hay que sumar las 16 de magistrado que el Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de marzo para hacer efectiva la segunda instancia penal, de manera que la creación total para el año 2017 asciende a un total de 109 unidades. Se logra así una respuesta de carácter estructural a las necesidades generadas por una mayor carga de trabajo en determinadas zonas del territorio nacional, así como mejorar el tiempo de respuesta y reducir el número de asuntos pendientes en cada juzgado.

En relación con la distribución concreta de los órganos judiciales de nueva creación, se establecen 46 juzgados de primera instancia, 21 de primera instancia e instrucción, cinco de lo penal, uno de lo contencioso-administrativo, siete de lo social, uno de vigilancia penitenciaria y seis juzgados de lo mercantil. Además, se dotan dos plazas de magistrado en la Audiencia Provincial de Madrid para las secciones civiles 22ª y 24ª, especializadas en materia de familia.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

El Supremo ratifica en un nuevo fallo la retroactividad de las cláusulas suelo

El fallo de la sala de lo civil del TS señala que, a pesar del reconocimiento expreso de la entidad financiera, no implica un reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo.

Desde que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea confirmara la retroactividad en las cláusulas suelo en una sentencia de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en media docena de casos desde que en febrero de 2017 se manifestara por primera vez tras el fallo europeo.

La última de ellas no sólo consolida la doctrina del efecto retroactivo, sino que también destaca por el allanamiento de Caja España, la entidad demandada, en el recurso de casación reconociendo el efecto retroactivo marcado por el alto tribunal, como explica Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio de Ferrer-Bonsoms Abogados.

No obstante, el propio fallo de la sala de lo civil del Supremo, que estima así el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, señala que, a pesar del reconocimiento expreso de la entidad financiera, no implica un reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo comercializadas por el banco.

“La decisión de la sentencia recurrida que limitó los efectos de la nulidad de la cláusula suelo a la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, no es correcta”, señala el fallo.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

El juzgado especializado en cláusulas suelo de Barcelona dicta su primera sentencia

El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona ha anulado la cláusula de limitación del tipo de interés variable -cláusula suelo- de un contrato hipotecario firmado con el banco Sabadell el 6 de mayo de 2011. La sentencia, de fecha 20 de julio de 2017, estima la demanda interpuesta por el cliente hipotecado frente al Banco Sabadell y declara la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato.
Se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado especializado en productos bancarios complejos en Barcelona, juzgados que fueron creados el pasado 1 de junio de 2017 como medida de refuerzo para hacer frente a las demandas en esta materia.
Además, la entidad financiera deberá devolver las cantidades cobradas de más junto con los intereses legales y recalcular la cuota del préstamo sin dicha cláusula.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

Letrados de la Administración de Justicia anuncian paros y concentraciones

Letrados de la Administración de Justicia de los juzgados de Primera Instancia a los cuales se les ha atribuido la competencia provincial sobre las cláusulas suelo han hecho un comunicado sobre su disconformidad con las medidas adoptadas respecto a los juzgados especializados.

Los letrados han anunciado paros y concentraciones que han transmitido a través de la UPSJ hasta que se dote de medios necesarios y suficientes a los juzgados especializados. Según el comunicado que han publicado, en la primera semana de funcionamiento de los juzgados especializados se han registrado 1.986 demandas lo cual, supondría en un año más de 90.000 pleitos.  Asimismo, han manifestado que en estos datos no se tiene en cuenta el aumento exponencial que presumiblemente existirá cuando se ganen las primeras sentencias.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén