Un juez condena al Santander a indemnizar a un hipotecado por incluirlo en el registro de morosos

El magistrado del juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.

En su sentencia nº 1/2017, de 12 de enero, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Teruel, entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial de importe restante.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

Las cuatro claves por las que el TS eleva de 8 a 20 días la indemnización por cese del indefinido no fijo

La actualidad jurisprudencial laboral está dando últimamente titulares que ponen el acento en la incorrecta gestión del personal de la Administración Pública por parte de los órganos correspondientes.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal supremo ha establecido en una sentencia que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, y no de 8 días por año como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en casos de ceses por amortización de vacantes.

La sentencia rechaza el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió una indemnización de 19.214 euros a la trabajadora del CSIC cesada. Asimismo, también desestima el recurso planteado por la empleada, quien alegaba que no constaba que su plaza fuese sacada realmente a concurso ni tampoco que fuese cubierta como resultado de ese concurso.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

La novedad de las cláusulas suelo en la Renta 2016

En primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible. Estos son los dos supuestos en los que el contribuyente deberá regularizar su situación respecto de los ejercicios fiscales no prescritos (la de los últimos cuatro años, esto es las declaraciones de los años 2012 a 2015).

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

La videovigilancia como prueba en un juicio por despido

El TS acepta el uso de las grabaciones de cámaras de videovigilancia como prueba en un juicio para justificar un despido al entender que estas imágenes no violan la protección de datos si el trabajador conoce la existencia de dicho dispositivo.

 

El Alto tribunal ha estimado un recurso presentado por una empresa contra la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que rechazó el uso de estas cámaras como prueba en un juicio al entender que se vulnera el derecho a la protección de datos de un trabajador por falta de información previa sobre la finalidad y el objetivo de su instalación.

No obstante, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, afirma que la limitación de “los derechos constitucionales en juego” estaba justificada, sobre todo porque los trabajadores están informados de la instalación de dicho dispositivo. Es más, reconoce que la instalación de cámaras de seguridad supone una “medida justificada” por razones de seguridad “idónea, necesaria y proporcionada” para controlar los cobros.

La resolución destaca que en este caso concreto, en el que un dependiente fue despedido por la manipulación de tickets y hurto de diferentes cantidades en diversas ocasiones, las imágenes se obtuvieron de una cámara que enfocaba la caja registradora o Terminal Punto de Venta (TPV), y de cuya ubicación era consciente el empleado.

El Tribunal Supremo subraya que es “diferente” el uso que se hace de los dispositivos instalados para controlar la actividad, siendo los trabajadores “plenamente conscientes” los trabajadores –aunque no informados de la utilización de las imágenes– de la finalidad y utilidad “pública y notorio” de dichas cámaras, de los aparatos destinados a un “uso genérico”, como el control de accesos y cuyas imágenes son aprovechadas a posteriori por la empresa para realizar un control de cumplimiento de la jornada laboral.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

La ‘lotería judicial’ pone en riesgo la seguridad jurídica

En los últimos meses han sido varios los juzgados que han emitido sentencias contradictorias sobre un mismo hecho, lo que provoca una gran incertidumbre a ciudadanos y empresas a la hora de reclamar.

“Los jueces y magistrados integrantes del poder judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.Así reza el artículo 117 de la Constitución española y su labor diaria se basa en estos grandes principios, lo que obliga a cumplir sus sentencias y demás resoluciones firmes, como continúa la Carta Magna.

Sin embargo, en los últimos meses han sido varios los juzgados que han emitido sentencias contradictorias sobre un mismo hecho, una veces porque se trataba de ponentes distintos, otras por salas diferentes y, en otra ocasión, por un error interno. Sea como fuere la causa, lo que está claro es, según los expertos consultados, que esta situación está creando cierta inseguridad jurídica, ya que tanto empresas como ciudadanos no saben a qué atenerse ante un supuesto sustancialmente idéntico.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

El Gobierno aprueba el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo

El trámite es gratuito para el consumidor y las entidades tendrán tres meses para resolver las reclamaciones.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida, según ha informado el Ministerio de Economía.

En el Real Decreto Ley se establece un cauce extrajudicial para resolver de forma sencilla, rápida y gratuita las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

El TJUE obliga a los bancos a devolver con efectos retroactivos lo cobrado por las «cláusulas suelo»

El impacto económico de este fallo para la banca española se estima entre 3000 y 5000 millones de euros. Los más afectados son: BBVA, CaixaBank, Banco Sabadell, Banco Popular, Liberbank y Bankia.

 

La Justicia europea propina un varapalo al sector bancario español

En contra de las Conclusiones del Abogado General de 13 de julio de 2016– determinantes del sentido del fallo del Tribunal de Justicia en la mayoría de los casos-, y que insistía en la necesidad de evitar las repercusiones macroeconómicas asociadas a una retroactividad total, el TJUE ha decidido hoy conceder la retroactividad de lo cobrado por las llamadas «cláusulas suelo», que imponen un tope a los costes de los créditos a la baja en los préstamos hipotecarios.

Aunque el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de estas cláusulas, sólo estableció su irretroactividad desde la fecha de la sentencia, es decir, limitando los efectos de la nulidad al futuro, aceptando la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir del 9 de mayo de 2013, no antes- desde 2009, empezaron a aplicarse de forma generalizada estas cláusulas-.

Sin embargo, esta resolución del TJUE determina que esa limitación temporal impuesta por el TS es incompatible con el Derecho europeo. En particular, se declara que el carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento der la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Se calcula que esta decisión puede beneficiar a más de 3 millones de contribuyentes.

 

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Procuradora Alicante Verónica García Bailén