Las cuatro claves por las que el TS eleva de 8 a 20 días la indemnización por cese del indefinido no fijo

La actualidad jurisprudencial laboral está dando últimamente titulares que ponen el acento en la incorrecta gestión del personal de la Administración Pública por parte de los órganos correspondientes.

El Pleno de la Sala IV del Tribunal supremo ha establecido en una sentencia que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, y no de 8 días por año como había indicado hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en casos de ceses por amortización de vacantes.

La sentencia rechaza el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió una indemnización de 19.214 euros a la trabajadora del CSIC cesada. Asimismo, también desestima el recurso planteado por la empleada, quien alegaba que no constaba que su plaza fuese sacada realmente a concurso ni tampoco que fuese cubierta como resultado de ese concurso.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

La novedad de las cláusulas suelo en la Renta 2016

En primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible. Estos son los dos supuestos en los que el contribuyente deberá regularizar su situación respecto de los ejercicios fiscales no prescritos (la de los últimos cuatro años, esto es las declaraciones de los años 2012 a 2015).

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

La ‘lotería judicial’ pone en riesgo la seguridad jurídica

En los últimos meses han sido varios los juzgados que han emitido sentencias contradictorias sobre un mismo hecho, lo que provoca una gran incertidumbre a ciudadanos y empresas a la hora de reclamar.

“Los jueces y magistrados integrantes del poder judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.Así reza el artículo 117 de la Constitución española y su labor diaria se basa en estos grandes principios, lo que obliga a cumplir sus sentencias y demás resoluciones firmes, como continúa la Carta Magna.

Sin embargo, en los últimos meses han sido varios los juzgados que han emitido sentencias contradictorias sobre un mismo hecho, una veces porque se trataba de ponentes distintos, otras por salas diferentes y, en otra ocasión, por un error interno. Sea como fuere la causa, lo que está claro es, según los expertos consultados, que esta situación está creando cierta inseguridad jurídica, ya que tanto empresas como ciudadanos no saben a qué atenerse ante un supuesto sustancialmente idéntico.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

El Gobierno aprueba el procedimiento extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo

El trámite es gratuito para el consumidor y las entidades tendrán tres meses para resolver las reclamaciones.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebida, según ha informado el Ministerio de Economía.

En el Real Decreto Ley se establece un cauce extrajudicial para resolver de forma sencilla, rápida y gratuita las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

El TJUE obliga a los bancos a devolver con efectos retroactivos lo cobrado por las «cláusulas suelo»

El impacto económico de este fallo para la banca española se estima entre 3000 y 5000 millones de euros. Los más afectados son: BBVA, CaixaBank, Banco Sabadell, Banco Popular, Liberbank y Bankia.

 

La Justicia europea propina un varapalo al sector bancario español

En contra de las Conclusiones del Abogado General de 13 de julio de 2016– determinantes del sentido del fallo del Tribunal de Justicia en la mayoría de los casos-, y que insistía en la necesidad de evitar las repercusiones macroeconómicas asociadas a una retroactividad total, el TJUE ha decidido hoy conceder la retroactividad de lo cobrado por las llamadas «cláusulas suelo», que imponen un tope a los costes de los créditos a la baja en los préstamos hipotecarios.

Aunque el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de estas cláusulas, sólo estableció su irretroactividad desde la fecha de la sentencia, es decir, limitando los efectos de la nulidad al futuro, aceptando la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir del 9 de mayo de 2013, no antes- desde 2009, empezaron a aplicarse de forma generalizada estas cláusulas-.

Sin embargo, esta resolución del TJUE determina que esa limitación temporal impuesta por el TS es incompatible con el Derecho europeo. En particular, se declara que el carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento der la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Se calcula que esta decisión puede beneficiar a más de 3 millones de contribuyentes.

 

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Procuradora Alicante Verónica García Bailén

Europa pide a España que elimine restricciones en determinadas profesiones jurídicas

La Comisión Europea (CE) ha pedido a nueve Estados miembros que eliminen obstáculos excesivos e injustificados a la prestación de servicios en todo el mercado interior. Concretamente, la llamada de atención va dirigida a Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Alemania, Hungría, Italia, Lituania y España al entender que sus normas nacionales no son conformes a la legislación europea. En un comunicado, la CE señala que los requisitos que han de cumplir determinados prestadores de servicios en los Estados miembros mencionados son contrarios a la Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE).

En el caso de España, la Comisión está actuando a fin de resolver las situaciones problemáticas que existen en nuestro país en relación con las tarifas mínimas obligatorias y restricciones multidisciplinarias para la profesión jurídica de los procuradores, registradores de la propiedad y mercantiles y representantes legales, emitiendo un dictamen motivado al respecto.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén

Las Autoridades europeas solicitan a WhatsApp que cese su intercambio de datos con Facebook

Continúan las reacciones a la decisión que WhatsApp adoptó en agosto de este año, por la que actualizaba los términos de su servicio y su política de privacidad, introduciendo cambios sobre la forma en la que maneja la información personal de sus usuarios.

La última ha llegado en forma de una carta que las autoridades europeas de protección de datos (el conocido como Grupo de trabajo del artículo 29) han enviado al consejero delegado y cofundador de WhatsApp, Jan Koum, en la que expresan sus dudas y preocupación por estos cambios.

Según se indica en la carta, de acuerdo con este cambio, WhatsApp va a compartir la información de sus usuarios “entre la familia de empresas de Facebook” con una serie de finalidades que incluyen marketing y publicidad.

Sin embargo, señala el Grupo de los 29, estas finalidades no estaban incluidas en los Términos de uso y la política de privacidad aplicadas cuando los usuarios suscribieron el servicio. Además, añaden, estos cambios han sido incluidos en contradicción con las declaraciones previamente realizadas por ambas compañías, asegurando que en ningún caso se produciría este intercambio de datos.

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Procurador Alicante Verónica García Bailén