Abogado General TJUE: la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con el Derecho de la Unión

El Abogado General del TJUE ha propuesto al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Así lo ha declarado en sus conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, sobre si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó lasentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 es compatible con dicha Directiva.

El Abogado General Mengozzi señala que la Directiva 93/13/CE no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.

Asimismo, según el Abogado General, la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.

El Abogado General considera que las repercusiones macroeconómicas que tendría el hacer retroactivos los efectos de la anulación de las cláusulas suelo desde el momento de la firma del contrato de préstamo hipotecario, pueden justificar, excepcionalmente, la limitación en el tiempo de estos efectos.

Lea aquí la noticia

Procuradora Alicante Verónica García Bailén

0 0 0 0 0